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PROCURADURÍA DESTITUYE E INHABILITA POR 15 AÑOS A DOS EXDIRECTORES DE PANACHI

  • revistasimetria
  • 4 sept 2020
  • 2 Min. de lectura

BOGOTÁ. La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad de 15 años a los exdirectores de la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, Daniel Enrique Valencia Gómez y María Eva Bemúdez Mateus, por irregularidades administrativas al percibir bonificaciones que no contaban con sustento legal.

El ente de control estableció que Valencia Gómez, quien desempeñó el cargo desde el 16 de febrero de 2015 hasta el 25 de enero de 2017, suscribió un documento dirigido a él mismo como director de la corporación, a través del cual se auto informó que había sido seleccionado para recibir una bonificación extralegal de mera liberalidad por parte de la entidad, por la suma de $10’000.000 mensuales hasta nueva orden.

En el caso de Bermúdez Mateus, quien ocupó el cargo desde el 18 de noviembre de 2014 hasta el 15 de febrero de 2015, la Procuraduría encontró que aceptó y recibió de manera irregular otra bonificación que no contaba con sustento legal.

La PGN halló que el Valencia Gómez recibió por cuenta de esta bonificación un valor de $223’062.500 y Bermúdez Mateus percibió $21’956.400, incrementando su patrimonio de manera injustificada.

Para el ente de control con esta conducta los exdirectores vulneraron los principios de moralidad de la función administrativa, toda vez que la bonificación no tenía sustento legal, reglamentario, ni estaba en sus contratos de trabajo, y tampoco estuvo autorizada por los órganos de dirección de la corporación, como la asamblea, el consejo directivo o los comités asesores.

La Procuraduría no acogió los argumentos de la defensa sobre la falta de competencia de la Entidad para disciplinar a los gerentes, por ser una corporación sin ánimo de lucro y regida por el derecho privado. Precisó que se trata de una entidad descentralizada, con participación mayoritaria del departamento de Santander, de carácter cultural, turístico y empresarial, y según el artículo 25 de la Ley 734 de 2002, son servidores públicos disciplinables.

En fallo de primera instancia el órgano de control calificó definitivamente la falta de los disciplinados como gravísima a título de dolo, porque conocían de la ilicitud de su comportamiento y decidieron voluntariamente actuar contra la ley.

 
 
 

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